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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237720
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 11

AGRARIO. ASAMBLEAS GENERALES PARA ELECCION DE AUTORIDADES INTERNAS DE EJIDOS. DEBE CONVOCARSE UNICAMENTE A EJIDATARIOS EN PLENO GOCE DE DERECHOS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 6226/80. Guillermo Gil Sánchez y otros. 25 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ASAMBLEAS GENERALES PARA ELECCION DE AUTORIDADES INTERNAS DE EJIDOS. DEBE CONVOCARSE UNICAMENTE A EJIDATARIOS EN PLENO GOCE DE DERECHOS.".
Registro digital (IUS): 237720