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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO FORZOSO DE LA. FALTA DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS POR LAS AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 11
Cuando la acción constitucional es ejercida por los individuos a que alude el artículo 212 de la Ley de Amparo, que han solicitado de las autoridades agrarias copias certificadas para ofrecerlas como pruebas en el juicio, y el Juez de Distrito, a pesar de que ya requirió a la autoridad omisa para que expidiera las copias relativas, lleva a cabo la audiencia constitucional y dicta sentencia sin esperar a la remisión de dichas pruebas, viola el procedimiento en materia agraria en virtud de que debe diferir forzosamente la audiencia constitucional y requerir a las autoridades para que expidan a los quejosos las referidas copias certificadas, sin que sea necesario que éstos realicen la petición a que alude el artículo 152 de la Ley de Amparo, porque, en términos del artículo 225 del mismo ordenamiento, tiene la obligación de recabar de oficio todas aquellas probanzas que puedan beneficiar a los individuos que menciona el citado artículo 212, máxime si ya tenía conocimiento de la existencia de tales pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión 5402/80. Nuevo Centro de Población Gasachi, Municipio de Ocampo, Chihuahua. 12 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO FORZOSO DE LA. FALTA DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS A LAS AUTORIDADES.".