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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. CALIDAD DE LAS TIERRAS AFECTADAS DIFERENTE DE LA SEÑALADA EN LA RESOLUCION PRESIDENCIAL PARA ESTUDIO EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 14
El señalamiento erróneo, en la resolución presidencial, de la calidad de las tierras afectadas sólo constituye un defecto de la mencionada resolución presidencial, que únicamente puede combatirse impugnando la misma; por ello, para que pueda estudiarse en el amparo la constitucionalidad de la asignación de tierras de calidad distinta de la que realmente tienen, debe señalarse a la citada resolución presidencial como acto reclamado y al presidente de la República como autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 6167/80. Rafael Zúñiga Palancares. 17 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 64, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. CALIDAD DE TIERRAS AFECTADAS DIFERENTE DE LA SEÑALADA EN UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. FALTA DE AFECTACION DEL INTERES JURIDICO.".
Apéndice al Semanario Judicial de Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 7, página 15, bajo el rubro "CALIDAD DE LAS TIERRAS DOTADAS INFERIOR A LA QUE DETERMINA LA RESOLUCIONO PRESIDENCIAL. NO LESIONA LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS.".
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CALIDAD DE LAS TIERRAS AFECTADAS DIFERENTE DE LA SEÑALADA EN LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.".