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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. CAUSAHABIENTES, GARANTIA DE AUDIENCIA A LOS. PREDIOS AMPARADOS CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 15
La ejecutoria que, invocando violación a la garantía de audiencia, declara la insubsistencia de una resolución presidencial que afectó un predio amparado con certificado de inafectabilidad y que hubiese sido vendido por su propietario, no favorece únicamente a éste ni debe entenderse en el sentido de que es a dicho vendedor a quien debe oírse en un nuevo procedimiento, pues por la transmisión de los derechos de propiedad y los derivados del certificado de inafectabilidad relativo en favor de los compradores, corresponde a éstos, en su carácter de causahabientes, el derecho de ser oídos en el nuevo procedimiento, posterior a la fecha de la compraventa de los terrenos afectados, ya que si se considerara que el vendedor es el único legitimado para ejercitar la acción constitucional contra la resolución presidencial afectatoria, se incurriría en una aberración jurídica, puesto que se estaría estimando que debe defender un bien que ya ha salido de su patrimonio y respecto del cual carece, por lo mismo, de interés jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 6406/80. Ricardo García Bonilla y otros (menores). 26 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CAUSAHABIENTES, GARANTIA DE AUDIENCIA A LOS. PREDIOS AMPARADOS CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".