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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS AGRARIOS. ORDENES DE REESTRUCTURARLOS. UNA NUEVA ELECCION DE SUS MIEMBROS NO IMPLICA CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 17
Cuando un comité particular ejecutivo agrario combate en amparo las órdenes tendientes a reestructurar el citado comité y se acredita en autos que mediante asamblea general extraordinaria se eligieron nuevos integrantes del comité particular ejecutivo del poblado, esta circunstancia no es válida para sostener que por haberse llevado a cabo un nuevo acto de elección de miembros del comité ha operado un cambio de situación jurídica que haga imposible resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, en virtud de que la asamblea se llevó a cabo precisamente en cumplimiento de dichas órdenes.
Precedentes
Amparo en revisión 7710/80. Comité Particular Ejecutivo Agrario de la Ampliación del Ejido "San José Magallanes", Municipio de Irimbo, Michoacán. 25 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "COMITES PARTICULARES EJECUTIVOS AGRARIOS. ORDENES DE REESTRUCTURARLOS. UNA NUEVA ELECCION DE SUS MIEMBROS NO IMPLICA CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.".