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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. CONSEJEROS AGRARIOS EN LOS ESTADOS. CUANDO NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 18
En tanto que las atribuciones de los consejeros agrarios en los Estados se limitan a rendir opinión en los procedimientos agrarios, y no se reclama su omisión de rendir esa opinión, no tienen el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo y, en consecuencia, se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los artículos 1o., fracción I y II de la Ley de Amparo, lo que lleva a sobreseer en el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción III, del citado cuerpo legal.
Precedentes
Amparo en revisión 2911/80. Mario Narro Juárez y otros. 30 de abril de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONSEJEROS AGRARIOS EN LOS ESTADOS. CUANDO NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.".