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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA, FALTA DE FIRMAS EN LA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 19
Si el Juez de Distrito requirió al secretario y al tesorero del comisariado comunal del núcleo de población quejoso para que subsanaran la omisión de su firma en la demanda de amparo, sin que éstos lo hicieran, el propio Juez ya no se encuentra obligado, en suplencia de la queja, a reiterar el indicado requerimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 3866/80. Comisariado de Bienes Comunales de Santa María de Tejotepec, San Jerónimo Sosola, Estado de Oaxaca. 26 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 350, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA, FALTA DE FIRMAS EN LA.".