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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. DERECHOS INDIVIDUALES AGRARIOS. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE. CAMBIO DE EXPLOTACION INDIVIDUAL POR COLECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 19
Cuando los actos reclamados se contraen a los acuerdos y órdenes emitidos por las autoridades responsables para que los ejidatarios dejen de explotar sus unidades de dotación en forma individual y adopten el régimen de explotación colectiva, esto implica afectación de derechos agrarios individuales de quienes en lo personal integran el ejido, y al efecto no importaría que de ser ejecutados tales actos, se cambiara al régimen de explotación colectiva, pues con ello no se lesionarían de modo alguno los derechos colectivos del poblado, puesto que no se atenta contra la integridad del ejido. En consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte no es competente para conocer de la revisión en el amparo y lo es en cambio un Tribunal Colegiado de Circuito conforme a lo prevenido por los artículos 107, fracción VIII, párrafo final, de la Constitución; 85, fracción II, de la Ley de Amparo; 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis, y 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 3652/78. Comisariado Ejidal del Poblado Tlapacoyan, Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz. 9 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota: En el Informe de 1981 y en el Apéndice 1917-1985, página 108, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS INDIVIDUALES AGRARIOS. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE. CAMBIO DE EXPLOTACION INDIVIDUAL POR COLECTIVA.".