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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EXPEDIENTES AGRARIOS, COPIA CERTIFICADA DE. DEBE EXPEDIRSE A LOS NUCLEOS DE POBLACION INTERESADOS QUE LA SOLICITEN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 20
La Comisión Agraria Mixta que no expide las copias certificadas que el poblado quejoso le solicita viola en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, puesto que con dicha negativa priva al citado núcleo del derecho a informarse de los trámites que las autoridades agrarias competentes han llevado a cabo en relación con el expediente instaurado a petición del núcleo de que se trata, que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 en relación con el 291 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, se encuentra facultado para aportar en el aludido procedimiento los documentos y pruebas que convengan a sus intereses a fin de demostrar la procedencia de su pretensión.
Precedentes
Amparo en revisión 5771/79. Comité Particular Ejecutivo del Poblado "San Nicolás de González", Municipio de León, Guanajuato. 9 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EXPEDIENTES AGRARIOS, COPIA CERTIFICADA DE. DEBE EXPEDIRSE A LOS NUCLEOS DE POBLACION INTERESADOS QUE LA SOLICITEN.".