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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, EL JUICIO DE AMPARO ES EL MEDIO IDONEO PARA IMPUGNAR LA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 21
La incorrecta ejecución de una resolución presidencial es reclamable en juicio de amparo, y lo es exclusivamente por tal medio. Al señalar el último párrafo del artículo 305 de la Ley Federal de Reforma Agraria que los planos de ejecución aprobados y las localizaciones correspondientes no podrán ser modificados, alude a este impedimento por parte de autoridades administrativas, por lo que si ninguna autoridad administrativa, dentro de las que quedan comprendidas todas aquellas que integran la Secretaría de la Reforma Agraria, tiene facultades para modificar los planos de ejecución o las localizaciones correspondientes de los ingenieros o topógrafos comisionados, es evidente que el único medio de defensa procedente para dicha finalidad es el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 4132/80. Guillermo Baca Armendáriz. 26 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1981 y en el Apéndice 1917-1985, página 139, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, EL JUICIO DE AMPARO ES EL MEDIO IDONEO PARA IMPUGNAR LA.".