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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. INAFECTABILIDAD AGRARIA. REQUIERE DE DECLARATORIA OFICIAL O QUE SE CUMPLAN LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 23
La situación que contemplan los artículos 1o. y 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria, determinando que son inafectables las pequeñas propiedades que están en explotación y que no exceden de las superficies que en el segundo de los preceptos citados se precisan, por concepto de dotación, ampliación o creación de nuevos centros de población, debe interpretarse conjuntamente con lo dispuesto en los artículos 257 y 258 de la propia Ley Federal de Reforma Agraria, que establecen que no es suficiente que un predio constituya una pequeña propiedad en explotación para que no pueda ser afectado, sino que se requiere además una declaración de reconocimiento de pequeña propiedad por autoridad competente, contar con un certificado de inafectabilidad, o, en su defecto, encontrarse en el caso previsto por el artículo 252 de la referida Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 5404/80. Luis Jaime Tamayo y otros. 9 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.