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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237735
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 24

AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE. LEGALIDAD DE ELLAS SOBRE TERRENOS NO AGRARIOS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo en revisión 6025/80. Eleuterio Padilla Pérez y otros (Núcleo de Población Arroyozarco, Municipio de Aculco, Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México). 2 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE, LEGALIDAD DE LAS, SOBRE TERRENOS NO AGRARIOS.".
Registro digital (IUS): 237735