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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA. IMPUESTO PREDIAL Y EMBARGO SOBRE TERRENOS COMUNALES. AFECTACION DE DERECHOS INDIVIDUALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 24
Si se reclaman los acuerdos en que se dispone que el quejoso debe pagar el impuesto predial por una fracción de terreno de carácter comunal y se decreta el embargo del indicado bien, es manifiesto que se cuestiona exclusivamente un problema de naturaleza fiscal, que en última instancia afectaría sólo derechos individuales y de ninguna manera los derechos colectivos del núcleo de población, pues la facultad económico coactiva ejercida por las autoridades responsables únicamente va encaminada contra el quejoso, no contra el citado núcleo de población del que forma parte el inmueble de referencia, por lo que resulta incompetente la Segunda Sala de esta Suprema Corte para conocer del asunto por no ser aplicables los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en tanto que es competente, por exclusión de la ley, un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 1596/81. Antonio Flores Vivas. 25 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA. IMPUESTO PREDIAL Y EMBARGO SOBRE TERRENOS COMUNALES. AFECTACION DE DERECHOS INDIVIDUALES.".