Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237737
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 25
AGRARIO. INVESTIGACION ABIERTA A PEDIMENTO DE NUCLEO EJIDAL. DEBE NOTIFICARSELE LOS PASOS DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 25
Debe comunicarse a los solicitantes, ante una delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria, de una investigación relativa al desposeimiento de tierras en perjuicio del ejido, paso a paso, los resultados de la misma, cuando ésta se lleve a cabo, sin que influya que el resultado final no pudiera notificársele en un término breve, insuficiente para practicarla.
Precedentes
Amparo en revisión 231/79. Benjamín Camarena Martínez y otros. 14 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 464, página 753, bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE.".