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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 29
AGRARIO. PERITOS QUE NO PUEDEN DESIGNARSE POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 29
No existe en la Ley de Amparo precepto legal alguno que faculte a los Jueces de Distrito para que de oficio o en suplencia de la queja, designen perito a favor de los núcleos de población ejidal o comunal que en juicio de amparo tengan el carácter de parte tercera perjudicada, cuando éstos, a pesar de que se les dio oportunidad de designarlo, no lo nombraron.
Precedentes
Amparo en revisión 2844/79. Porfirio Félix Morales. 25 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 36. Amparo en revisión 479/78. Luis Obregón Santacilia. 23 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En los Informes de 1980 y 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS. CUANDO NO PUEDEN DESIGNARSE POR EL JUEZ DE DISTRITO.".