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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 29
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL OFRECIDA EN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. OMISIONES DEL JUEZ QUE OBLIGAN A ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 29
Cuando un núcleo ejidal anuncia la prueba pericial en juicio de amparo y el Juez de Distrito omite designar perito oficial; no acuerda si debe tenerse o no como perito de la parte quejosa al designado por ella y tampoco provee sobre la admisión o rechazo de la aludida probanza, ello implica violaciones a las normas fundamentales del procedimiento del juicio de garantías en materia agraria que obligan, previa revocación de la sentencia recurrida, a ordenar la reposición del procedimiento para subsanar las omisiones señaladas, de conformidad con el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2932/80. Ejido Benjamín Hill, Municipio de su mismo nombre, Estado de Sonora. 21 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL OFRECIDA EN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. OMISIONES DEL JUEZ QUE OBLIGAN A ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".