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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 31
AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO LA FALTA DE COPIAS NO ES CAUSA PARA TENERLA POR NO ANUNCIADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 31
Si de los artículos 221 y 229 de la Ley de Amparo se desprende la obligación para el juzgador de sacar oficiosamente las copias relativas de la demanda de amparo y del recurso de revisión, con mayor razón no es óbice para que se tenga por anunciada la prueba testimonial el hecho de que el poblado oferente no exhiba las copias del interrogatorio relativo, ya que en tal supuesto el Juez de amparo debe mandar expedir dichas copias a fin de subsanar la omisión del poblado que anunció la referida probanza, porque de lo contrario procede ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías en materia agraria para que el Juez proceda en la forma indicada.
Precedentes
Amparo en revisión 244/76. Cipriano Antelo Bay y otros. 21 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1981 y en el Apéndice 1917-1985, página 309, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO LA FALTA DE COPIAS NO ES CAUSA PARA TENERLA POR NO ANUNCIADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA.".