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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 35
AGRARIO. RECONOCIMIENTO DE INAFECTABILIDAD. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 35
Si bien el presidente de la República tiene facultades para resolver sobre la insubsistencia de una declaratoria presidencial de pequeña propiedad, para invalidar el reconocimiento de un predio inafectable, debe, con sujeción a lo mandado por el artículo 14 constitucional, oír previamente en defensa al beneficiario de tal reconocimiento, por lo que si a éste solamente se le notificó la instauración del procedimiento agrario de creación de un nuevo centro de población con la finalidad de que acudiera a defender sus intereses, sin hacerle saber que en dicho procedimiento se trataría de dejar insubsistente el reconocimiento del predio de su propiedad inafectable, tal omisión se traduce en violaciones en su perjuicio de las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, tanto más si en la resolución presidencial reclamada se declara la nulidad de la venta realizada por el quejoso de los predios afectados y para los efectos agrarios se le considera propietario de los mismos.
Precedentes
Amparo en revisión 479/79. Amador Picazarri Laredo. 9 de abril de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Tercera Parte, página 136, tesis de rubro "AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.".
Nota: En el Informe de 1981 y Apéndice 1917-1985, página 200, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE INAFECTABILIDAD. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.".