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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237742
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 35

AGRARIO. RECONOCIMIENTO DE INAFECTABILIDAD. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 479/79. Amador Picazarri Laredo. 9 de abril de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Arturo Serrano Robles. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Tercera Parte, página 136, tesis de rubro "AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.". Nota: En el Informe de 1981 y Apéndice 1917-1985, página 200, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE INAFECTABILIDAD. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.".
Registro digital (IUS): 237742