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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 49
AGRARIO. RECURSOS ORDINARIOS EN LA LEGISLACION AGRARIA. NO SE ESTABLECE NINGUNO PARA LOS PROPIETARIOS PARTICULARES RESPECTO DE LA EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 49
Ni en el Código Agrario abrogado, ni en la actual Ley Federal de Reforma Agraria se establece, para los propietarios particulares, recurso ordinario alguno en contra de la ejecución de las resoluciones presidenciales, y, por lo mismo, los afectados no están obligados a agotar ningún recurso, previamente a la interposición del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4132/80. Guillermo Baca Armendáriz. 26 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 82, página 16. Amparo en revisión 5667/74. Natalia Torres Santillán y otro. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota:
En el Volumen 82, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. RECURSO ORDINARIO EN CONTRA. NO ESTABLECE ALGUNO PARA PROPIETARIOS PARTICULARES LA LEGISLACION AGRARIA.".
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS ORDINARIOS EN LA LEGISLACION AGRARIA. NO SE ESTABLECE NINGUNO PARA LOS PROPIETARIOS PARTICULARES RESPECTO DE LA EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".