Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237744
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 51
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE AGUAS. REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA RECLAMARLAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 51
Quien tenga legalmente reconocida una pequeña propiedad, tendrá también el derecho de que se respete el volumen de agua que le sea necesario para los fines de su explotación agrícola. En estas condiciones, es evidente que contra la afectación agraria de aguas sólo está legitimado para promover el juicio de amparo quien acredite que su propiedad está amparada con certificado de inafectabilidad o con declaratoria de inafectabilidad, o cuando se pruebe la posesión a que se refiere el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 7791/79. Ramón López Martínez y otros. 12 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1981 y Apéndice 1917-1985, página 752, la tesis aparece bajo el rubro: "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE AGUAS. REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA RECLAMARLAS EN EL JUICIO DE AMPARO.".