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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 52
AGRARIO. REVISION, AVISO EXTEMPORANEO AL JUEZ DE DISTRITO DE INTERPOSICION DEL RECURSO DE, ANTE EL SUPERIOR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 52
El aviso de haberse interpuesto recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la sentencia dictada por el a quo, a que alude el último párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo, resulta ineficaz de haberse dado extemporáneamente, si en la fecha en que se presenta había transcurrido el término para efectuarlo desde el día en que la parte quejosa tuvo conocimiento del fallo recurrido, ya que la comunicación por la cual se hace del conocimiento del Juez la interposición del recurso, debe presentarse en el propio término de diez días que para la interposición del mismo señala el artículo 228 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5867/80. Cesáreo Cavazos Durán y otros. 12 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.