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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 53
AGRARIO. SUBDELEGADO DE PROCEDIMIENTOS Y CONTROVERSIAS AGRARIAS. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION "POR INSTRUCCIONES" DEL DELEGADO AGRARIO ESTATAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 53
El subdelegado de procedimientos y controversias agrarias en un Estado no está legitimado para interponer el recurso de revisión por el delegado agrario de esa entidad federativa, cuando de la lectura del oficio por el que se interpone el recurso de referencia se aprecia que por "instrucciones" del propio delegado lo firma el subdelegado aludido, lo cual implica una delegación de facultades no permitida por la Ley de Amparo, pues ésta no contiene ningún precepto que faculte a las autoridades responsables para hacerse representar en los juicios de garantías, sino que por el contrario, el artículo 19 de la mencionada ley lo prohibe. No obsta a lo anterior el que en el escrito de revisión se cite el artículo 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria como fundamento de la firma del referido subdelegado de procedimientos y controversias agrarias, ya que si bien tal dispositivo legal faculta al delegado agrario para nombrar a quien deba sustituirlo, también lo es que esa facultad se entiende conferida exclusivamente en los casos en que el titular se encuentre ausente, hipótesis que no se cumple cuando no se expresa en el escrito de revisión la ausencia del delegado referido.
Precedentes
Amparo en revisión 3345/80. Sabino de Julián Lara y otros. 4 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Raúl Molina Torres.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SUBDELEGADO DE PROCEDIMIENTOS Y CONTROVERSIAS AGRARIAS. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION 'POR INSTRUCCIONES' DEL DELEGADO AGRARIO ESTATAL.".