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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237747
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 53

AGRARIO. TERCERO PERJUDICADO. DEBE TENERSE COMO TAL AL NUCLEO DE POBLACION CUANDO TIENE INTERESES CONTRARIOS A LOS DE LOS EJIDATARIOS QUEJOSOS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 2886/80. Isidro Ortiz Avila y otros. 4 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Nota: En el Informe de 1981 y Apéndice 1917-1985, página 145, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERO PERJUDICADO. DEBE TENERSE COMO TAL AL NUCLEO DE POBLACION CUANDO TIENE INTERESES CONTRARIOS A LOS DE LOS EJIDATARIOS QUEJOSOS.".
Registro digital (IUS): 237747