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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 55
AGRARIO. TERCEROS PERJUDICADOS. TIENEN ESE CARACTER LOS PARTICULARES A QUIENES SE RESPETARON SUS PROPIEDADES QUE RESULTARON AFECTADAS POR UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 55
Cuando un núcleo de población reclama la negativa para ejecutar complementariamente una resolución presidencial dotatoria de ejidos, los particulares a quienes se les respetaron sus propiedades que resultaron afectadas por la mencionada resolución presidencial por haber obtenido ejecutoria favorable contra dicho mandato presidencial, resultan terceros perjudicados conforme a lo dispuesto por el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo y, por tanto, debe emplazárseles a juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 5298/77. Isidro Félix de La Cruz y otros (Poblado de La Noria, Municipio de Atzalá, Estado de Veracruz). 23 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "TERCEROS PERJUDICADOS. TIENEN ESE CARACTER LOS PARTICULARES A QUIENES SE RESPETARON SUS PROPIEDADES QUE RESULTARON AFECTADAS POR UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.".