Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237752
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 60
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, ACTOS DE LAS. DEBEN APOYARSE EN LEY.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 60
Los actos de autoridades administrativas que no estén autorizados por ley alguna, importan violación de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 3348/80. Eladio Hernández Hernández y coagraviados (Poblado de San Bernabé Amaxac, Municipio de Amaxac de Guerrero, Estado de Tlaxcala). 30 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXIII, página 97, bajo el rubro "AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.".