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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 61
CADUCIDAD DE LA ACCION FISCAL. FORMA DE COMPUTARLA CUANDO EXISTEN DECLARACIONES EXTEMPORANEAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 61
La autoridad fiscal no está imposibilitada de ejercer sus facultades para determinar el impuesto y efectuar el cobro del mismo por el simple hecho de que no se le presenten las declaraciones de ley, y tampoco está impedida para exigir, en ese caso, el pago de tal impuesto; por ende, el cómputo de la caducidad debe hacerse a partir del momento en que haya concluido el término dentro del cual el particular debe presentar sus declaraciones y no a partir de la presentación extemporánea de éstas.
Precedentes
Revisión fiscal 32/78. "Compañía Pal de México", S.A. 25 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 59. Revisión fiscal 161/78. Calzado Duramil de México, S.A. 30 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.