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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 62
COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER DE LA REVISION EN AMPAROS INDIRECTOS, REGIMEN DE. INAPLICABILIDAD TRATANDOSE DE AMPAROS DIRECTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 62
La disposición contenida en el artículo 25, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la competencia de esta Segunda Sala para conocer de la revisión en amparos indirectos en los que se reclamen, por estimarlos inconstitucionales, reglamentos federales en materia administrativa, es inaplicable tratándose de amparos directos, los cuales están sujetos a un régimen diverso de competencia.
Precedentes
Amparo directo 725/75. Ramón Cahero Padrón. 9 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.