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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 67
FALLECIMIENTO DEL AGRAVIADO O TERCERO PERJUDICADO DESPUES DE SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO. A QUIENES INCUMBE CONTINUAR LA TRAMITACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 67
En términos del artículo 15 de la Ley de Amparo en caso de fallecimiento del agraviado o del tercero perjudicado, el representante legal de éstos puede continuar la tramitación del juicio de amparo entretanto intervenga la sucesión, por lo que no se deja en estado de indefensión a la sucesión correspondiente de continuarse el juicio y tampoco existe la obligación de suspender el trámite ni de proveer en ningún sentido al respecto, si el tercero perjudicado fue debidamente emplazado a juicio antes de fallecer, en virtud de que a partir del fallecimiento sólo incumbe la defensa de aquél a su representante legal, o bien a su sucesión.
Precedentes
Amparo en revisión 6351/78. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado "Ixhuacán de Los Reyes", Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz. 26 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE AMPARO, FALLECIMIENTO DEL AGRAVIADO O TERCERO PERJUDICADO DESPUES DEL EMPLAZAMIENTO AL. A QUIENES INCUMBE SU TRAMITACION.".