Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237760
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 70
INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL. SISTEMAS DE CONTABILIDAD. PUEDEN MODIFICARSE SIN INFRINGIR LA LEY HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1975.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 70
Los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de diciembre de 1964 no establecen la obligación del causante de llevar permanentemente un mismo sistema de costos, ni la de solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su variación. El artículo 20, fracción II, de la ley aludida, vigente todavía en el año de 1970, tampoco establecía la obligación para los causantes de no variar el sistema de costos previamente adoptado, sino que esa obligación surgió a partir de la reforma que sufrió la fracción citada que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975 y entró en vigor el 1o. de enero de 1976.
Precedentes
Revisión fiscal 153/78. Beneficiadora Industrializadora, S.A. de C.V. 22 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.