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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 97
PROFESIONES. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 23 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 97
Del texto del artículo citado al rubro se desprende que contiene una limitación al derecho de comparecer en causa propia y una obligación de contratar necesariamente los servicios de un profesionista en la rama de la abogacía para ese efecto, lo que se traduce en una extralimitación, por parte de las autoridades responsables, de la ley, al legislar en relación con el artículo 5o. constitucional, el cual se refiere únicamente al ejercicio profesional, pues, so pretexto de su reglamentación, se coarta a los particulares la libertad de defenderse por sí mismos en negocios propios, y, por ende, es inconstitucional el artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Baja California.
Precedentes
Amparo en revisión 477/79. Gustavo Gallardo Frías. 16 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.