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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 98
PRUEBAS EN EL AMPARO. ESTUDIO INTEGRAL POR EL JUZGADOR DE LAS RENDIDAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 98
Acreditado en el juicio de amparo el carácter de los quejosos como propietarios de los predios materia de la litis, no es obstáculo para estimarlo así que las pruebas relativas hayan sido ofrecidas por las autoridades responsables, toda vez que el juzgador está obligado a efectuar un análisis integral de las pruebas aportadas en el juicio, estimando tanto lo que beneficie como lo que perjudique a las partes, con fundamento en el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Precedentes
Amparo en revisión 5820/80. Miguel Ruiz Vela y otros. 29 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.