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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 103
RENTA. IMPUESTO AL INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS. HABITUALIDAD EN LOS ACTOS DE COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 103
Aunque determinada persona no se encuentre empadronada como comerciante inmobiliario, si en alguna época vende determinado número de casas en forma continua, estas ventas no deben entenderse realizadas como fortuitas, causales u ocasionales, sino, por el contrario, deben considerarse como actos de comercio llevados a cabo en forma habitual en dicho lapso y, por tanto, esos actos de comercio habituales deben gravarse conforme al impuesto al ingreso global de las empresas, y determinarse el ingreso relativo en forma estimativa, en aplicación del artículo 32, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1973, si el causante omite formular su declaración respectiva.
Precedentes
Amparo directo 7748/79. Francisco Guerrero Ortega. 4 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.