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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 104
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DEDUCCION DE INTERESES PAGADOS POR CAPITALES TOMADOS EN PRESTAMO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 104
Con independencia de lo que deba entenderse, genéricamente, como gasto deducible del pago del impuesto sobre la renta, para que sea procedente la deducción específica de los intereses pagados por capitales tomados en préstamo, es necesario que éstos se hayan invertido en los fines del negocio, de acuerdo con lo establecido en la fracción X del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tanto, si una sociedad invierte un capital tomado en préstamo en la compra de acciones de otra sociedad, y en los estatutos sociales de aquélla no aparece entre sus fines dicha inversión, es evidente que la misma no constituye la realización de un fin propio y, por ende, no es procedente la deducción de los intereses correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 7004/77. Emca, S.A. 25 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.