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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 104
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. LOS INGRESOS RECABADOS POR EMPRESAS EXTRANJERAS POR SUS GESTIONES PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACION PARA PREPARAR, DISTRIBUIR Y VENDER REFRESCOS EMBOTELLADOS NO ESTAN AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO POR NO TRATARSE DE RETRIBUCIONES POR EXPLOTACION DE PATENTE DE INVENCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 104
Respecto de la explotación de patentes de invención la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 31, fracción I, inciso d), dispone que la base del impuesto será el ingreso bruto obtenido por el causante, sin deducción alguna, por retribuciones de toda clase provenientes de dicha explotación. En estas condiciones, los ingresos obtenidos por una empresa mercantil extranjera como pago por su intermediación para que el quejoso obtuviera el derecho de preparar, embotellar, vender y distribuir en nuestro país refrescos de determinada marca, no constituyen una retribución a la explotación de patentes de invención, pues el precepto aludido únicamente se refiere a cualquier tipo de ingreso que perciba el sujeto del impuesto que, teniendo una patente de invención, sea partícipe de las utilidades que se obtengan por su explotación, supuesto que no se da en el caso.
Precedentes
Amparo directo 7077/79. Industria Embotelladora de México, S.A. de C.V. 29 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.