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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 105
RENTA, OMISION EN DECLARACION DE INGRESOS PARA LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE LA. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD FISCAL PROBAR CUANDO AFIRMA QUE SE HA INCURRIDO EN ELLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 105
Cuando se controvierte la omisión en la declaración de ingresos para pago de impuestos que la autoridad hacendaria atribuye al contribuyente, es a la autoridad fiscal a quien corresponde demostrar dicha omisión, ya que conforme al sistema instituido por la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 13 y 14, así como en atención al contenido de los artículos del 80 al 90 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, con el objeto de cerciorarse de que los contribuyentes cumplen estrictamente con sus obligaciones en materia de impuestos, tienen facultades no sólo para solicitar datos e informes de las autoridades y personas que tengan relaciones de negocios con los causantes, sino también para revisar las declaraciones del contribuyente, fijar diferencias de impuestos, aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de la ley, así como para ordenar que se practiquen a los causantes visitas y revisión general de sus libros, documentos y correspondencia, con el fin de comprobar los datos de las declaraciones presentadas o suplidas. Por tanto, si la autoridad fiscal revisa las declaraciones de impuestos de los contribuyentes y determina diferencias de ingresos, y, como consecuencia, omisión en el pago de los impuestos, es a ella a quien corresponde probar la omisión que se imputa al causante y son tales pruebas las que deben llevar a esa conclusión, pues la falta o ausencia de las mismas induce a considerar que la autoridad tributaria ha procedido sin ninguna base y sólo de modo estimativo.
Precedentes
Revisión fiscal 121/79. León Quallemberg Schnapp. 12 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.