Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237777
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 107
REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION (ACTUALMENTE SALA SUPERIOR). NO EXISTE REENVIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 107
Si la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación omite en la sentencia del respectivo juicio de nulidad, ocuparse de alguno de los conceptos de violación expresados en la demanda de anulación, el Pleno del propio tribunal (actualmente Sala Superior) al sentenciar el recurso de revisión debe examinar dicho concepto de anulación. En efecto, el sistema de revisión ante el Pleno del Tribunal Fiscal del la Federación (actualmente Sala Superior) es idéntico al del amparo en revisión en lo referente a que en ninguno de los dos existe el "reenvío" al inferior para el estudio de las cuestiones indebidamente omitidas en la sentencia de primer grado, pues eso sería contra los principios de economía procesal y de que la justicia debe ser pronta y expedita, que reclaman la supresión de demoras innecesarias y trámites superfluos. Además, porque el tribunal de segundo grado, en quien radica la plena jurisdicción tocante al asunto, con ocuparse de los conceptos de anulación tratándose del amparo, o de los conceptos de anulación, si se trata de revisión fiscal, cuyo examen se hubiera omitido por el Juez de primer grado, cumple con la obligación de darle efectividad, agilidad y firmeza al procedimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 121/79. León Quallemberg Schnapp. 12 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Revisión fiscal 68/79. Aeronaves de México, S.A. 22 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 46, página 53. Amparo directo 3997/70. Beneficios Mexicanos del Café S. de R.L. y C.V. 30 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota:
En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. NO EXISTE REENVIO.".
En el Volumen 46, página 53, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LA MATERIA. REENVIO INOPERANTE.".