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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 108
REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO DEBE RAZONARSE Y NO ESTABLECERSE DOGMATICAMENTE POR LA AUTORIDAD RECURRENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 108
Cuando en la revisión fiscal ante la Suprema Corte la cuantía del negocio es inferior a la que señala la ley para la procedencia del recurso, la autoridad recurrente debe exponer las razones que acrediten los requisitos de importancia y trascendencia del asunto y no limitarse a expresar en sus agravios que a su juicio se reúnen tales requisitos, pues en estas condiciones deja de cumplir con lo dispuesto por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 87/80. Miguel Angel Chávez López y otro. 25 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.