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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 133
VISITAS DOMICILIARIAS. DEBEN REALIZARSE EN EL DOMICILIO LEGAL DE LAS PERSONAS FISICAS O MORALES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS AUTORIDADES SEÑALEN UN DIVERSO DOMICILIO EN LA ORDEN DE VISITA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 133
La interpretación apegada al sentido estricto del artículo 16 constitucional en relación con las garantías que tal precepto otorga a las personas físicas o morales sujetas a una visita domiciliaria para comprobar si se han acatado las disposiciones fiscales, pone de manifiesto que uno de los derechos fundamentales que confiere dicho dispositivo a los gobernados sujetos a una visita domiciliaria consiste en que ésta se realice precisamente en el domicilio legal de aquéllos. En estos términos, independientemente del domicilio que se señala en una orden de visita, si ésta se lleva a cabo en el verdadero domicilio legal de la persona visitada y si, además, tal visita es entendida directamente con la persona investigada por sí o a través de su representante legal, resulta incuestionable que la misma fue debidamente realizada.
Precedentes
Amparo directo 1004/80. Inmobiliaria de Desarrollo, S.A. 12 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.