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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 34
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. REQUISITOS PARA CONSIDERARLAS EJECUTADAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 34
Para considerar cabalmente ejecutada una resolución presidencial, debe observarse lo dispuesto por los artículos 308 y 342 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que no exigen el requisito de que las autoridades agrarias deban aprobar las actas de posesión y deslinde ni el acta en que consta la elección de las autoridades internas del ejido.
Precedentes
Amparo en revisión 6598/79. Comisariado Ejidal de la Comunidad Agraria del Huaco, Municipio de Gabriel Zamora, Michoacán. 10 de septiembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota:
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, REQUISITOS PARA CONSIDERARLAS EJECUTADAS.".
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE DIVISION DE EJIDOS, REQUISITOS PARA CONSIDERARLAS EJECUTADAS.".