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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 143
CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE TRASLATIVO DE DOMINIO CELEBRADO POR AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES COMO PERSONAS DE DERECHO PRIVADO Y NO CON EL CARACTER DE AUTORIDAD. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DESPOSESORIOS ORIGINADOS POR EL MISMO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 143
Si se reclama en amparo la desposesión de terrenos, que se dice que son comunales, como consecuencia de un contrato de fideicomiso irrevocable traslativo de dominio que celebraron Nacional Financiera, S.A. como institución fiduciaria y como fideicomisarios el gobierno constitucional de una entidad federativa y el de la Federación como personas morales sujetos de derechos y obligaciones (artículo 25, fracción I, del Código Civil) y no como entidades soberanas dotadas de imperio, es evidente que el amparo es improcedente porque las consecuencias de dicho contrato no son reclamables en juicio de garantías por no constituir actos de autoridad, razón por la cual resulta operante la causal de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la I del artículo 1o. (a contrario sensu) de la Ley de Amparo, y que debe sobreseerse en el juicio de garantías conforme a la fracción III del artículo 74 del propio ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo en revisión 144/78. Gaudencio Machuca Sánchez y otros. 24 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.