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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 145
GASOLINA, IMPUESTO SOBRE VENTA DE. SANCIONES POR PAGO EXTEMPORANEO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 145
Tratándose de infracciones a un ordenamiento legal que prevé expresamente la sanción imponible a pagos extemporáneos, debe aplicarse ésta y no la que señala un ordenamiento diverso de aplicación supletoria. En estas condiciones es correcta la sanción aplicada conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Venta de Gasolina por pago extemporáneo del mismo (que prevé una multa de hasta tres tantos el impuesto omitido) y no debe sancionarse en términos de los artículos 38, fracción XXV, y 42 del Código Fiscal de la Federación (que establecen la sanción de hasta un tanto la prestación fiscal omitida) aplicado supletoriamente.
Precedentes
Amparo directo 7493/79. "Garage y Turismo", S.A. 30 de octubre de 1980. Mayoría de tres votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Arturo Serrano Robles.