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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 147
INTERES JURIDICO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR NO ACREDITARSE LA AFECTACION DEL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 147
La causa de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo puede configurarse con posterioridad a la presentación de la demanda de garantías, puesto que el quejoso puede, desde la presentación de su demanda hasta antes de que concluya la correspondiente audiencia constitucional, presentar las pruebas idóneas para acreditar que el acto reclamado afecta sus intereses jurídicos, y si en el referido lapso procesal no acredita o no se encuentra comprobada tal situación, debe sobreseerse en el juicio por configurarse la causal de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1005/80. Román Oros Alvarez. 5 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.