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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 149
JUEZ DE DISTRITO. NO SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO POR HABER DESEMPEÑADO CON ANTERIORIDAD EL CARGO DE SECRETARIO DEL JUZGADO CUYO TITULAR ES SEÑALADO COMO RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 149
El capítulo VII, título primero, de la Ley de Amparo, no establece como causa de impedimento de un Juez de Distrito para conocer de un asunto, el hecho de que hubiera desempeñado con anterioridad el cargo de secretario del juzgado cuyo titular es señalado como autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión 1707/79. Zacarías Enríquez Ramírez y otros (Poblado "Hacienda de Ancón"). 24 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.