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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 151
LEYES, AMPARO CONTRA. LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE QUIENES PROVIENEN ACARREA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 151
Cuando se impugna la constitucionalidad de una ley a través de los actos de su aplicación, sin señalar como autoridades responsables al Congreso del Estado del que proviene su expedición y al Ejecutivo de dicha entidad federativa que la ha promulgado, debe sobreseerse porque no fueron llamadas a juicio las responsables de la ley cuya constitucionalidad ha de analizarse.
Precedentes
Amparo en revisión 4469/77. Jaime Domínguez Hernández. 29 de septiembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 70, página 172, bajo el rubro "LEYES, AMPARO CONTRA LAS. FALTA DE SEÑALAMIENTO DE AUTORIDADES RESPONSABLES.".