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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237789
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 161
AGRARIO. PRUEBAS DE INSPECCION OCULAR Y TESTIMONIAL QUE AFECTAN A UN NUCLEO EJIDAL. DEBE NOTIFICARSELE PERSONALMENTE EL ACUERDO EN QUE SE DESIGNA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE VERIFICARAN. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE NO SE HAGA ASI.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 161
No notificado personalmente a un poblado el auto que señaló lugar y fecha para la recepción de las pruebas testimonial y de inspección ocular, por lo que no estuvo el mismo en posibilidad de intervenir en las diligencias correspondientes, procede revocar el fallo relativo en la revisión, y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario para que se desahoguen de nueva cuenta las pruebas referidas, previa notificación personal al poblado del acuerdo o acuerdos referentes a ese desahogo, a fin de que éste pueda intervenir en las diligencias respectivas y ejercer el derecho de designar, en su caso, perito de su parte o adicionar el cuestionario propuesto por los quejosos, así como el de repreguntar a los testigos; y, seguidos los trámites correspondientes, el juzgador dicte la nueva resolución que proceda conforme a derecho.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 58, página 21. Amparo en revisión 5465/72. Rubén Muñoz de la Peña y otros. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 121-126, página 34. Amparo en revisión 3311/77. René Gándara Romo. 4 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 121-126, página 34. Amparo en revisión 4366/77. Poblado "Licenciado Benito Juárez", Municipio de Tihuatlán, Veracruz. 21 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 145-150, página 33. Amparo en revisión 244/76. Cipriano Antelo Bay y otros. 21 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 145-150, página 33. Amparo en revisión 6011/80. Ejido el Pelillo, Municipio de Armería, Colima. 21 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice 1917-1985, página 301, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DE INSPECCION OCULAR Y TESTIMONIAL QUE AFECTAN A UN NUCLEO EJIDAL. DEBE NOTIFICARSELE PERSONALMENTE EL ACUERDO EN QUE SE DESIGNA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE VERIFICARAN. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE NO SE HAGA ASI.".