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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237790
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 161
AGRARIO. REPLANTEO DE LINDEROS. NO AFECTACION DEL INTERES JURIDICO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 161
Las órdenes de replanteo o verificación de linderos y su ejecución, en las que no se haya facultado al ingeniero comisionado para privar a los quejosos de la posesión, sólo implican trabajos de carácter puramente técnico e informativo, y no entrañan, por sí mismas, una afectación a los intereses jurídicos de los propios quejosos, lo que en todo caso podría sobrevenir con la resolución que dicten las autoridades agrarias con base en el resultado del replanteo o verificación de linderos.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 145-150, página 140. Amparo en revisión 733/74. Francisco C. Ramos y otros. 27 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 83, página 17. Amparo en revisión 4933/74. Miguel Fregoso Padilla. 12 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volumen 83, página 17. Amparo en revisión 2320/75. Víctor Manuel Vázquez Barreto y otros. 17 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volúmenes 145-150, página 49. Amparo en revisión 4287/80. Amelia Mendoza Alcázar. 19 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 145-150, página 49. Amparo en revisión 275/81. Sergio Jiménez Corona. 8 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice 1917-1985, página 314, la tesis aparece bajo el rubro "REPLANTEO DE LINDEROS. NO AFECTACION DEL INTERES JURIDICO.".