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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237792
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 163
AGRARIO. ZONA URBANA EJIDAL. CASOS EN QUE PROBLEMAS CON ELLA RELACIONADOS NO SON DE MATERIA AGRARIA NI AFECTAN DERECHOS COLECTIVOS. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 163
Titulado un solar a persona determinada y segregado el mismo, junto con otros lotes, de los terrenos ejidales, por resolución presidencial, para constituir la zona urbana del poblado, no es problema de materia agraria ni afecta los derechos colectivos el que surge cuando se ordena al titular que suspenda las construcciones que lleva a cabo o se le imponen obligaciones que lesionan su posesión. En consecuencia, el conocimiento de la revisión no compete a la Suprema Corte, sino al correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 10, página 29. Amparo en revisión 2374/69. Raúl Mena. 20 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Volumen 34, página 78. Amparo en revisión 2820/71. María Dolores Calderón Arreguín. 20 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volúmenes 115-120, página 55. Amparo en revisión 1532/78. Comisariado de Bienes Comunales de "Acacoyagua", Chiapas. 16 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 133-138, página 47. Amparo en revisión 6908/78. Alejandro López Tolsá Enríquez y otros. 9 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 145-150, página 56. Amparo en revisión 4470/80. María Fidencia Delgado Barajas. 29 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1981 y en el Apéndice 1917-1985, página 364, la tesis aparece bajo el rubro: "ZONA URBANA EJIDAL. CASOS EN QUE PROBLEMAS CON ELLA RELACIONADOS NO SON DE MATERIA AGRARIA NI AFECTAN DERECHOS COLECTIVOS. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.".