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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237797
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 10

ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS, AUN CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES MANIFIESTEN QUE SON CIERTOS, SI DEL TEXTO DEL INFORME RESULTA QUE NO LOS ORDENARON.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo en revisión 2908/80. Felícitas Cano Delfín y otro. 5 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte: Sexta Epoca, Volumen LXXXIV, página 9, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, CERTEZA DEL, A PESAR DE LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES.". Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, página 7, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL. DEBE TENERSE POR CIERTA, AUN CUANDO LA NIEGUEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, SI DEL INFORME RESULTA LO CONTRARIO.".
Registro digital (IUS): 237797