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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 10
ADMISION DE LA DEMANDA EN EL JUICIO FISCAL, FALTA DE NOTIFICACION PERSONAL DEL AUTO DE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 10
Si en los autos del juicio fiscal no existe constancia de que el auto por el cual se dio entrada a la demanda y se señaló fecha y hora para la audiencia del juicio se hubiera notificado personalmente a la parte actora, como lo previene el artículo 176, fracción II, incisos 1 y 3 del Código Fiscal de la Federación, esta omisión que implica la falta de citación a juicio, a virtud de no constar ninguna actuación posterior a ese proveído y anterior a la sentencia reclamada por la que la quejosa se hubiera hecho sabedora del estado del procedimiento, constituye, en términos del artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo, violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso lo que resulta suficiente para otorgar el amparo solicitado para que se subsane dicha irregularidad.
Precedentes
Amparo directo 5573/79. Cementos Anáhuac, S.A. 6 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.