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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. CUANDO PROMUEVA EL JUICIO UN NUCLEO EJIDAL PROCEDE DECRETARLA SI LA SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION LO BENEFICIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Tercera Parte; Pág. 11
Cuando el juicio de amparo ha sido promovido por un núcleo de población ejidal y la sentencia que se dicta en la audiencia constitucional lo beneficia, al fallarse el recurso de revisión interpuesto contra ella, en caso de que transcurra el término de 300 días hábiles a que se refiere el artículo 74 de la Ley de Amparo, sin promoción de la parte recurrente y sin actuación judicial, procede decretar la caducidad de la instancia, al no operar circunstancia alguna impeditiva de las previstas por los artículos 2o. y 74, fracción V, de la Ley de Amparo, toda vez que la firmeza del fallo recurrido no afecta derechos del núcleo ejidal quejoso sino que por el contrario los favorece.
Precedentes
Amparo en revisión 3101/79. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado Juan de Dios Peza, Municipio de Chinampa de Gorostiza, Estado de Veracruz. 19 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Amparo en revisión 6733/77. Comisariado Ejidal del Poblado Francisco Villa, Municipio de Ocozocoautla, Chiapas. 19 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 97-102, página 9. Amparo en revisión 2712/74. José de Jesús Valle Navarro (menor) y otros. 22 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.
Volumen 74, página 13. Amparo en revisión 4657/73. Comisariado Ejidal del Poblado "La Cañada", Municipio de Coeneo, Michoacán. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXVI, página 12. Amparo en revisión 2005/65. Javiera Jaurena de Orozco. 23 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXVI, página 12. Amparo en revisión 5296/64. Comisariado Ejidal "20 de noviembre", antes San José de Abajo, Municipio de Ojuelos, Jalisco. 23 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen CXXXVI, página 12. Amparo en revisión 4175/66. Eustorgio Aldana Pérez y coagraviados. 2 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVIII, Tercera Parte, página 40, tesis de rubro "AGRARIO. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. CUANDO PROMUEVA EL JUICIO UN NUCLEO EJIDAL PROCEDE DECRETARLA SI LA SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION LO BENEFICIA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 6, página 14, bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. CUANDO PROMUEVE EL JUICIO UN NUCLEO EJIDAL, PROCEDE DECRETARLA SI LA SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION LO BENEFICIA.".
Nota: En los Informes de 1977 y 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. CUANDO PROMUEVA EL JUICIO UN NUCLEO EJIDAL PROCEDE DECRETARLA SI LA SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION LO BENEFICIA.".